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VERI*FACTU para fisioterapeutas: qué es, a quién obliga y fechas

VERI*FACTU explicado para clínicas de fisioterapia: quién está obligado, fechas, qué debe hacer tu programa de facturación y qué pasa con el IVA exento.

Equipo de FisioNube · · 5 min de lectura

Desde hace un par de años, «VERI*FACTU» aparece en todas las conversaciones sobre facturación. Para una clínica de fisioterapia la pregunta práctica es sencilla: ¿me afecta?, ¿desde cuándo? y ¿qué tengo que hacer? Este artículo responde a las tres.

Es un texto divulgativo. La normativa se ha modificado varias veces y puede volver a cambiar: confirma siempre con tu gestoría y con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Qué es, en pocas palabras

El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) establece los requisitos que deben cumplir los programas con los que se emiten facturas. El objetivo es que una factura, una vez emitida, no se pueda modificar ni borrar sin dejar rastro.

Para eso, cada vez que el programa emite una factura debe generar un registro de facturación con:

  • Los datos esenciales de la factura.
  • Una huella (un resumen criptográfico) de ese registro.
  • La huella del registro anterior, de modo que todos quedan encadenados: si alguien altera uno, la cadena se rompe y se nota.

«VERI*FACTU» es el nombre de la modalidad en la que el programa envía esos registros a la Agencia Tributaria de forma automática en el momento de emitir la factura. La alternativa es conservarlos en el propio sistema con requisitos adicionales de seguridad, a disposición de Hacienda si los pide.

A quién obliga

A empresas y profesionales que emiten facturas mediante un sistema informático. En una clínica de fisioterapia eso incluye:

  • La sociedad titular de la clínica.
  • El fisioterapeuta autónomo que factura a sus pacientes o a otras clínicas.

Quedan fuera, entre otros, quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes que tributan en los territorios forales, que tienen sus propios sistemas (como TicketBAI en el País Vasco).

«Pero mis servicios están exentos de IVA»

Es la duda más repetida en el sector, y la respuesta es que sí te afecta.

La asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios está exenta de IVA (artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA). Pero exención de IVA no significa exención de facturar: el reglamento de facturación mantiene expresamente la obligación de expedir factura para estas operaciones sanitarias. Y si emites esas facturas con un programa, el programa tiene que cumplir.

Recuerda también que no todo lo que factura una clínica está exento: los productos que vendas, y los servicios que no tengan finalidad sanitaria, llevan IVA.

El calendario

Las fechas se han movido en varias ocasiones:

Quién Obligación
Fabricantes de programas Desde julio de 2025 deben ofrecer productos adaptados
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Resto, incluidos los autónomos 1 de julio de 2027

Las fechas de 2027 proceden del aplazamiento aprobado a finales de 2025; antes estaban fijadas para 2026. Dado el historial, conviene comprobarlas periódicamente.

Que la obligación no haya llegado no significa que convenga esperar: cambiar de programa de facturación a mitad de ejercicio es incómodo, y hacerlo con prisas, peor.

Qué cambia en tus facturas

Para ti, en el día a día, casi nada. Los cambios visibles son dos:

  1. Un código QR en cada factura, que permite a quien la recibe cotejarla en la web de la Agencia Tributaria.
  2. Una leyenda que indica que la factura es verificable, cuando el sistema funciona en modalidad VERI*FACTU.

Lo que cambia de verdad es lo que ya no se puede hacer:

  • Borrar o editar una factura emitida. Si hay un error, se corrige con una factura rectificativa.
  • Dejar huecos o reordenar la numeración.
  • Emitir con un programa que no esté adaptado.

Si ya trabajabas así, que es como hay que trabajar, no notarás diferencia.

Qué debe hacer tu programa

Esta es la lista para preguntar a tu proveedor:

  • Generar un registro por cada factura emitida y por cada anulación.
  • Calcular la huella de cada registro y encadenarlo con el anterior.
  • Impedir la modificación o el borrado de facturas emitidas.
  • Incluir el código QR en la factura.
  • Poder enviar los registros a la Agencia Tributaria.
  • Disponer de la declaración responsable del fabricante, que certifica que el producto cumple.

La obligación de usar un sistema conforme recae en ti como emisor, y la normativa prevé sanciones tanto para quien fabrica o comercializa programas que no cumplen como para quien los usa. Por eso conviene pedir al proveedor que te confirme por escrito en qué situación está.

Y la factura electrónica obligatoria, ¿es lo mismo?

No. Son dos normas distintas que se confunden a menudo:

  • VERI*FACTU trata de cómo los programas registran las facturas para que no se manipulen.
  • La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley «Crea y Crece») trata del formato en el que se intercambian las facturas entre empresas. Tiene su propio calendario, pendiente de desarrollo reglamentario, y no afecta a las facturas a pacientes particulares.

Qué hacer ahora

  1. Pregunta a tu proveedor si su programa está adaptado y cuándo activará el envío.
  2. Ordena tu facturación: series claras, numeración correlativa y rectificativas cuando toque en lugar de editar.
  3. Revisa el IVA de lo que vendes: servicios sanitarios exentos, productos con IVA.
  4. Habla con tu gestoría sobre la modalidad que os conviene y la fecha en la que os afecta.

Cómo está FisioNube

En FisioNube las facturas emitidas son inalterables, las correcciones se hacen con rectificativas y cada factura genera su registro con huella encadenada y código QR, siguiendo el diseño que exige el reglamento. El IVA exento sanitario se aplica por servicio con su mención legal, y los productos llevan su tipo de IVA. El envío automático de los registros a la Agencia Tributaria se activará antes de la fecha en que sea obligatorio.

Si estás comparando programas, en cómo elegir un software para tu clínica tienes la lista completa de lo que conviene preguntar.

Preguntas frecuentes

¿Un fisioterapeuta exento de IVA tiene que cumplir con VERI*FACTU?
Sí, si emite sus facturas con un programa informático. Que el servicio esté exento de IVA no exime de facturar: la asistencia sanitaria exenta sí debe documentarse en factura, y el reglamento de sistemas de facturación se aplica con independencia del tipo de IVA.
¿Desde cuándo es obligatorio VERI*FACTU?
Tras el aplazamiento aprobado a finales de 2025, desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. Las fechas han cambiado varias veces: confírmalas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Puedo seguir haciendo las facturas en Word o Excel?
Depende de cómo los uses. Si el programa se limita a servir de máquina de escribir, la Agencia Tributaria ha indicado que no se considera un sistema informático de facturación; si procesa, conserva o reutiliza los datos de facturación, sí. Es una frontera delicada: consúltalo con tu gestoría.
¿Qué es el código QR de la factura?
Es un código que incluyen las facturas emitidas con un sistema adaptado. Permite al cliente comprobar en la web de la Agencia Tributaria que la factura ha sido registrada. En la modalidad VERI*FACTU la factura lleva además una leyenda que lo indica.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría, tu asesoría jurídica o tu colegio profesional. La normativa cambia: comprueba siempre la versión vigente.

Temas: VERI*FACTU · facturación · Hacienda · IVA exento

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